A-026/26 de 2026
Ponente Natalia Ángel Cabo
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Civil Municipal de Palmira y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca, por causa de una demanda declarativa de menor cuantía iniciada por una ciudadana, contra la Notaría Cuarta del Circuito de Palmira, Himelda María Silva Saucedo, Carmen Elena Prado Silva y Luz Stella Prado Silva, para reclamar la nulidad de una escritura pública a través de la cual unas ciudadanas adelantaron el proceso sucesorio y de adjudicación de los bienes inmuebles de un ciudadano.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que la escritura pública cuya nulidad se pretende no contiene un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que intervenga una entidad estatal, sino que se trata de un trámite sucesoral entre particulares.
En consecuencia, es pertinente resolver en reiteración de la regla de decisión de los Autos 241 y 285 de 2022, según la cual, en los casos en que se pretende declarar la nulidad de una escritura pública, cuando el contenido de dicha escritura refiere a un acto administrativo o un acuerdo de voluntades en el que no intervenga una entidad estatal, el conocimiento de la acción corresponderá a la jurisdicción ordinaria en aplicación de la regla general o residual de competencia prevista en el artículo 15 del Código General del Proceso.